• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: CASIANO ROJAS POZO
  • Nº Recurso: 84/2024
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone un recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que desestimó su demanda contra la entidad financiera por falta de transparencia en crédito revolving. La sentencia de la Audiencia estima la demanda estableciendo que con la información contenida en el contrato y en la ficha INE (Información Normalizada Europea), un consumidor medio, normalmente informado, razonablemente atento y perspicaz, no es capaz de tomar conciencia de la naturaleza y consecuencias del mecanismo de amortización revolving, los elevados costes que pueden suponerle y los riesgos de terminar siendo un «deudor cautivo» que tal sistema puede implicar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: REBECA GONZALEZ MORAJUDO
  • Nº Recurso: 1023/2024
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de 1ª Instancia estima la demanda planteada por el deudor hipotecario contra la entidad BBVA y por la que se reclama la nulidad por abusivas de determinadas cláusulas del contrato de préstamo de garantía hipotecaria. La entidad bancaria plantea recurso de apelación contra el pronunciamiento por el que se declara la nulidad de la cláusula que establece una comisión de apertura y se condena a BBVA a su restitución. La Sala considera que la cláusula en cuestión es nula por abusiva al superar los criterios jurisprudenciales de transparencia y abusividad, especialmente al establecerse en el 1,5 por ciento del capital, fuera de los parámetros estadísticos de entre el 0,5 y el 1 por ciento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
  • Nº Recurso: 453/2023
  • Fecha: 31/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia declara la nulidad de la cláusula de gastos y condena a la entidad bancara a abonar los pagados por el prestatario por este concepto conforme a la distribución establecida por la jurisprudencia. El apelante aduce cosa juzgada, decidiendo la sentencia de la Audiencia que si nunca antes se reclamaron en procedimiento alguno las cantidades abonadas en concepto de gastos o por la comisión sobre posiciones deudoras, carecemos de pronunciamiento judicial previo estimatorio o denegatorio de esa pretensión difícilmente, podemos afirmar que el asunto ya sea cosa juzgada. De la misma forma se rechaza la prescripción aducida pues la misma no puede empezar a correr antes de conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de cada cláusula contractual concreta; el plazo no puede iniciar su cómputo desde el pago de los gastos ni desde la existencia de una jurisprudencia sobre la materia. Igualmente se rechaza el retardo en el ejercicio de la acción, la deslealtad contractual que aquí subyace proviene, en realidad, de la actuación de la apelante al imponer a la adversa cláusula abusivas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANGEL GONZALEZ CARVAJAL
  • Nº Recurso: 152/2025
  • Fecha: 30/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de comisión por reclamación de posiciones deudoras (comisión por reclamación de cuota impagada) y condenó a la demandada al pago de las cuotas pagadas por aplicación del cláusula. La entidad demandada interpuso recurso de apelación por incongruencia "ultra petita" porque en la demanda no se solicitó pronunciamiento de condena dineraria y la sentencia concedió más de lo solicitado. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal expone los criterios jurisprudenciales establecidos sobre la incongruencia y afirma que la sentencia no incurre en incongruencia al aplicar de oficio las consecuencias legales inherentes a dicha nulidad, como es la restitución de las cantidades indebidamente cobradas: la restitución es un efecto "ex lege" que no requiere petición expresa por parte del demandante. En este caso, el demandante solicitó la nulidad sin especificar los efectos, lo que permite al tribunal incluir los efectos restitutorios en su resolución.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JAVIER PRIETO JAIME
  • Nº Recurso: 1749/2024
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La entidad bancaria impugna la sentencia de instancia en cuanto declara la nulidad por abusiva de la cláusula de comisión de apertura en un contrato de préstamo hipotecario. Dicha comisión estaba establecida en el 2% del capital prestado. La Sala confirma la sentencia de instancia, tras exponer la jurisprudencia del TJUE y del TS en la materia, toda vez que considera que su coste es desproporcionado en atención a las comisiones medias en el mercado para préstamo con garantía hipotecaria. Así, recuerda que el Tribunal Supremo considera que, según las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España, accesible en internet, dicho coste oscila entre el 0,25% y el 1,50%. En materia de costas, reitera el principio de efectividad del Derecho de la UE y la necesidad de imponer las costas al empresario predisponente de las condiciones abusivas para que tal declaración tenga carácter disuasorio, aún en supuestos de estimación parcial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jerez de la Frontera
  • Ponente: IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
  • Nº Recurso: 326/2025
  • Fecha: 29/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera instancia desestima la demanda por la que se solicita la nulidad por abusivas de determinadas cláusulas del contrato al no aportarse el mismo por la parte actora y, en consecuencia, no poder sus condiciones ser objeto de examen. Recurrida la sentencia por la parte demandante, la Audiencia ratifica el criterio del Juez a quo considerando que, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 217. y 265.2 de la Ley de enjuiciamiento civil, recae sobre la parte accionante. Reitera la Sala su criterio estimando que dichas normas son de carácter imperativo y no derogables ni en el caso de ser consumidor el demandante, salvo en aquellos supuestos en que exista un requerimiento previo fehaciente de exhibición del contrato dirigido a la prestamista, lo que aquí no es el caso. Sin embargo, la Sala no realiza imposición de costa al actora al existir jurisprudencia contradictoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 742/2024
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de las condiciones generales de contratación de una tarjeta de crédito, con base en falta de transparencia y de comprensión de la operativa "revolving" del contrato. La sentencia recurrida declaró la nulidad del contrato por abusividad, considerando que el contrato no superaba el control de incorporación debido a su ilegibilidad, ya que el tamaño de la letra era inferior a lo exigido y el texto era de difícil lectura. La parte demandada interpuso recurso de apelación alegando que el contrato era legible y que el cliente había sido informado adecuadamente sobre las condiciones y riesgos del producto. El tribunal de apelación estimó parcialmente el recurso en relación con la declaración de nulidad por aplicación del control de incorporación, pero mantuvo la nulidad del contrato por abusividad, al no superar el control de transparencia las condiciones relativas a los intereses y el sistema de amortización al no haber sido informado el consumidor adecuadamente sobre el sistema de amortización revolving ni sobre las consecuencias económicas que ello implicaba para él.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 366/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de repercusión de gastos al prestatario. La entidad prestamista demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia con base en tres motivos: validez de la cláusula de repercusión de gastos, prescripción de la acción de restitución de gastos e improcedencia de la condena en costas. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal analiza la validez de la cláusula de repercusión de gastos, concluyendo que no se ha demostrado que dicha cláusula fuera negociada individualmente: ni existió negociación de las cláusulas ni el prestatario recibido contrapartida alguna. Además, la cláusula no es abusiva por su falta de transparencia, sino por su contenido, por lo que si es abusiva no importa cómo se haya incorporado al contrato. En cuanto a la prescripción de la acción de restitución, el tribunal determina que el plazo para ejercitarla no ha transcurrido, dado que el consumidor no tenía conocimiento de la abusividad de la cláusula antes de la reclamación. Por último, cuando se ejercitan acciones para solicitar la nulidad de cláusulas abusivas, no cabe aplicar la excepción prevista para el caso de serias dudas de hecho o de derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: PABLO ARRAIZA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 219/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que declaró abusiva la práctica consistente en detraer del principal del préstamo el importe de seguro de prima única de amortización del préstamo, designando beneficiaria a la prestamista. Por la entidad financiera se interpuso recurso de apelación para impugnar la declaración de nulidad, alegando que el seguro era de modalidad combinada y que el demandante fue debidamente informado sobre su contratación y el derecho a desistir en un plazo de 30 días. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Considera el tribunal concluye que el contrato de seguro con prima única se abona en un solo acto y se detrae del principal del préstamo ya en un primer momento, lo que impide que el consumidor disponga del dinero, designándose como beneficiario a la entidad prestamista. Esta práctica, sin la debida información previa sobre los costes derivados del pago de la prima única por cuenta del principal del préstamo supone falta de transparencia en perjuicio del prestatario. Además, no se ofreció una opción de seguro con prima periódica, lo que contraviene las buenas prácticas en el ámbito de los seguros. A la luz de la normativa aplicable y la jurisprudencia existente, se concluye que la práctica de imponer un seguro de prima única sin la debida información es abusiva y, por tanto, se confirma la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: PABLO ARRAIZA JIMENEZ
  • Nº Recurso: 111/2025
  • Fecha: 28/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda presentada para solicitar la nulidad de la cláusula de interés de demora de un contrato de préstamo hipotecario. La entidad demandada interpuso recurso de apelación alegando que la demanda carecía de objeto porque antes de que se presentara ya se había dado respuesta al prestatario aceptando la nulidad de la cláusula. El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida porque el reconocimiento efectuado por la entidad financiera fue incompleto al no aceptar los efectos inherentes a la nulidad de la cláusula (restitución de todo lo percibido por su aplicación); la entidad financiera no acepta restituir todo lo percibido por interés de demora, sino solo lo que exceda del interés de demora por aplicación de la normativa de la Ley de Crédito Inmobiliario no aplicable al contrato, muy anterior a su entrada en vigor, y con ello, además, vulnera la prohibición de integración de cláusulas abusivas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.